Tema 4. La Declaración Universal de los Derechos
Humanos
1.
Definición de los Derechos Humanos
Los
Derechos Humanos son un conjunto de principios y normas que
pretenden regular las relaciones humanas en cualquier sociedad.
Los
Derechos Humanos se consideran naturales, es decir que pertenecen a las
personas por el solo hecho de haber nacido.
Las
dos finalidades básicas de estos
derechos son proteger la integridad
física de las personas y su dignidad
moral.
2.
Antecedentes de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) en 1948, tres años después de la finalización de la 2ª Guerra Mundial.
Desde
la Antigüedad, todas las civilizaciones han recogido en sus
códigos de leyes los derechos que regulaban la convivencia entre los
individuos. Estos derechos se referían fundamentalmente a aspectos religiosos,
políticos y económicos. Como ejemplos más antiguos tenemos el Código de Hammurabi creado en el año
1760 a.C. por el rey Hammurabi de Babilonia. Posteriormente aparecerán las
leyes en la Antigua Grecia y en el Imperio Romano que constituyen las
raíces de la Civilización Occidental.
En la Democracia ateniense solamente los ciudadanos, que eran la tercera parte
de la población, poseían derechos. En el Imperio Romano, el derecho de
ciudadanía se adquiría por nacimiento, por concesión (el Emperador podía
conceder la ciudadanía a los habitantes de una ciudad aliada de Roma) o por
manumisión (liberación de un esclavo -que se convertía en liberto- por parte de un ciudadano romano).
En
la época contemporánea nuestros
derechos provienen fundamentalmente de la Declaración
de Independencia de los Estados Unidos (1776) y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano durante la
Revolución Francesa (1789). En ambos textos legales se recogen las dos
principios básicos que rigen las Constituciones actuales: la libertad y la igualdad entre los individuos.
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es, por lo tanto, el
resultado de un largo recorrido histórico.
3.
La Organización de las Naciones
Unidas
La
ONU (o UN en inglés, United Nations)
es una organización internacional -con sede en Nueva York- formada por un
conjunto de naciones que tienen como objetivos
comunes:
1º)
la paz y la seguridad en el mundo
2º) el desarrollo económico y social
3º) los asuntos humanitarios y los derechos humanos
La
Organización de las Naciones Unidas nace en 1945, al finalizar la 2ª Guerra
Mundial como consecuencia de la masacre cometida durante las dos guerras
mundiales. Los países vencedores -Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y
China- decidieron crear la ONU para garantizar que no se volviera a cometer una
barbarie semejante. Se constituyó con 51 Estados miembros, y en la actualidad
son 193.
La
ONU está dirigida por un Secretario
General, y sus órganos principales
son: la Asamblea General (donde se
sientan y debaten todos los países miembros), el Consejo de Seguridad (que actúa en los casos de conflictos graves),
el Consejo Económico y Social (cuyo
objetivo es el desarrollo económico y social de los Estados miembros), el Consejo de Administración Fiduciaria
(cuyo objetivo fue la organización política de los nuevos países que surgieron
después de la 2ª GM), la Corte Internacional de Justicia (que es
el principal órgano judicial, que tiene su sede en La Haya, Países Bajos), y
una Secretaría (con oficinas por
todo el mundo, que se ocupa del trabajo administrativo) .
Los
asuntos en los que interviene la ONU
son muy diversos. Entro los más importantes podemos citar: las guerras, el
terrorismo, el mantenimiento de la paz,
el hambre, las enfermedades, el cambio climático, los desastres naturales, la
pobreza y el derecho a la educación.
4.
Declaración Universal de los Derechos
Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) no es un
acuerdo o un tratado internacional que imponga obligaciones legales, sino que
es una declaración de derechos básicos que se proponen como un ideal común a todos los pueblos y
naciones. Legalmente la DUDH no es
obligatoria, sin embargo la mayor parte de los derechos en ella expuestos están
incluidos -con importantes excepciones- en las Constituciones de todos los
países.
A
continuación te ofrecemos una lista de los Derechos Humanos en la que éstos
aparecen resumidos. El texto completo puedes leerlo en tu libro de texto o en
multitud de páginas web. El texto oficial puedes encontrarlo en la web de la
ONU (http://www.un.org/es/documents/udhr/). Al principio de cada uno de los 30
artículos que forman la Declaración aparece un título en letras mayúsculas que
te orientará sobre su contenido.
DECLARACIÓN UNIVERSAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo
1. LIBERTAD E
IGUALDAD. Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos.
Artículo
2. UNIVERSALIDAD DE
LOS DERECHOS. Toda persona tiene todos los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración.
Artículo
3. DERECHO A LA
VIDA. Toda persona tiene derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo
4. ABOLICIÓN
DE LA ESCLAVITUD. Nadie estará sometido a esclavitud
ni a servidumbre.
Artículo
5. PROHIBICIÓN DE
LAS TORTURAS. Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles.
Artículo
6. RECONOCIMIENTO
DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo
7. IGUALDAD ANTE LA
LEY. Todos son iguales ante la ley y
tienen derecho a igual protección de la
ley.
Artículo
8. RECURSO ANTE LOS
TRIBUNALES. Toda persona tiene derecho a
un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.
Artículo
9. DETENCIÓN,
PRISIÓN Y DESTIERRO. Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10. AUDICIÓN
PÚBLICA ANTE UN TRIBUNAL. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial.
Artículo
11. PRESUNCIÓN
DE INOCENCIA. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad.
Artículo
12. PROTECCIÓN
DE LA VIDA PRIVADA. Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o reputación.
Artículo
13. LIBERTAD
DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado, a salir y a regresar a su país.
Artículo
14. DERECHO
A ASILO. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.
Artículo
15. DERECHO
A UNA NACIONALIDAD. Toda persona tiene derecho
a una nacionalidad y a cambiar de
nacionalidad.
Artículo
16. DERECHO
A CASARSE Y FUNDAR UNA FAMILIA. Los hombres y las mujeres tienen derecho, a partir de la edad núbil, a
casarse y fundar una familia.
Artículo
17. DERECHO
A LA PROPIEDAD PRIVADA. Toda persona tiene derecho
a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo
18. LIBERTAD
DE PENSAMIENTO Y DE RELIGIÓN. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo
19. LIBERTAD
DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo
20. LIBERTAD
DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo
21. PARTICIPACIÓN
EN LA VIDA PÚBLICA. Toda persona tiene derecho
a participar en el gobierno de su país, al acceso a las funciones públicas.
Las elecciones habrán de celebrarse periódicamente.
Artículo
22. SEGURIDAD
SOCIAL. Toda persona tiene derecho a la
seguridad social.
Artículo
23. DERECHO
AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho
al trabajo, a igual salario por trabajo igual, a fundar sindicatos y a
sindicarse.
Artículo
24. DERECHO
AL DESCANSO. Toda persona tiene derecho
al descanso y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo
25. DERECHO
A UN NIVEL DE VIDAD ADECUADO. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar.
Artículo
26. DERECHO
A LA EDUCACIÓN. Toda persona tiene derecho
a la educación. La instrucción elemental será obligatoria.
Artículo
27. LIBERTAD
DE PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad.
Artículo
28. DERECHO
A UN ORDEN SOCIAL. Toda persona tiene derecho
a que se establezca un orden social e internacional en el que estos derechos se
hagan plenamente efectivos.
Artículo
29. DEBERES
RESPECTO A LA COMUNIDAD. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Artículo
30. RESPETO
A LOS DERECHOS DE LA DECLARACIÓN. Nada en esta Declaración podrá interpretase
en el sentido de que algún Estado, grupo
o persona pueda suprimir algún derecho proclamado en esta Declaración.
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