domingo, 4 de enero de 2015

Tema 4. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.


Tema 4. La Declaración Universal de los Derechos Humanos

1.      Definición de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos son un conjunto de principios y normas que pretenden regular las relaciones humanas en cualquier sociedad.

Los Derechos Humanos se consideran naturales, es decir que pertenecen a las personas por el solo hecho de haber nacido.

Las dos finalidades básicas de estos derechos son proteger la integridad física de las personas y su dignidad moral.

2.      Antecedentes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948, tres años después de la finalización de la 2ª Guerra Mundial.

Desde la Antigüedad,  todas las civilizaciones han recogido en sus códigos de leyes los derechos que regulaban la convivencia entre los individuos. Estos derechos se referían fundamentalmente a aspectos religiosos, políticos y económicos. Como ejemplos más antiguos tenemos el Código de Hammurabi creado en el año 1760 a.C. por el rey Hammurabi de Babilonia. Posteriormente aparecerán las leyes en la Antigua Grecia y en el Imperio Romano que constituyen las raíces de la Civilización Occidental. En la Democracia ateniense solamente los ciudadanos, que eran la tercera parte de la población, poseían derechos. En el Imperio Romano, el derecho de ciudadanía se adquiría por nacimiento, por concesión (el Emperador podía conceder la ciudadanía a los habitantes de una ciudad aliada de Roma) o por manumisión (liberación de un esclavo -que se convertía en liberto-  por parte de un ciudadano romano).

En la época contemporánea nuestros derechos provienen fundamentalmente de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano durante la Revolución Francesa (1789). En ambos textos legales se recogen las dos principios básicos que rigen las Constituciones actuales: la libertad y la igualdad entre los individuos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 es, por lo tanto, el resultado de un largo recorrido histórico.

3.      La Organización de las Naciones Unidas

La ONU (o UN en inglés, United Nations) es una organización internacional -con sede en Nueva York- formada por un conjunto de naciones que tienen como objetivos comunes:

            1º) la paz y la seguridad en el mundo

            2º) el desarrollo económico y social

            3º) los asuntos humanitarios y los derechos humanos

La Organización de las Naciones Unidas nace en 1945, al finalizar la 2ª Guerra Mundial como consecuencia de la masacre cometida durante las dos guerras mundiales. Los países vencedores -Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Rusia y China- decidieron crear la ONU para garantizar que no se volviera a cometer una barbarie semejante. Se constituyó con 51 Estados miembros, y en la actualidad son 193.

La ONU está dirigida por un Secretario General, y sus órganos principales son: la Asamblea General (donde se sientan y debaten todos los países miembros), el Consejo de Seguridad (que actúa en los casos de conflictos graves), el Consejo Económico y Social (cuyo objetivo es el desarrollo económico y social de los Estados miembros), el Consejo de Administración Fiduciaria (cuyo objetivo fue la organización política de los nuevos países que surgieron después de la 2ª GM),  la Corte Internacional de Justicia (que es el principal órgano judicial, que tiene su sede en La Haya, Países Bajos), y una Secretaría (con oficinas por todo el mundo, que se ocupa del trabajo administrativo) . 

Los asuntos en los que interviene la ONU son muy diversos. Entro los más importantes podemos citar: las guerras, el terrorismo, el  mantenimiento de la paz, el hambre, las enfermedades, el cambio climático, los desastres naturales, la pobreza y el derecho a la educación.  

4.      Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) no es un acuerdo o un tratado internacional que imponga obligaciones legales, sino que es una declaración de derechos básicos que se proponen como un ideal común a todos los pueblos y naciones. Legalmente la DUDH no es obligatoria, sin embargo la mayor parte de los derechos en ella expuestos están incluidos -con importantes excepciones- en las Constituciones de todos los países.

A continuación te ofrecemos una lista de los Derechos Humanos en la que éstos aparecen resumidos. El texto completo puedes leerlo en tu libro de texto o en multitud de páginas web. El texto oficial puedes encontrarlo en la web de la ONU (http://www.un.org/es/documents/udhr/). Al principio de cada uno de los 30 artículos que forman la Declaración aparece un título en letras mayúsculas que te orientará sobre su contenido.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 1. LIBERTAD E IGUALDAD. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Artículo 2. UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Artículo 3. DERECHO A LA VIDA. Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.  ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.

Artículo 5. PROHIBICIÓN DE LAS TORTURAS. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles.

Artículo 6. RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. IGUALDAD ANTE LA LEY. Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de la ley.

Artículo 8. RECURSO ANTE LOS TRIBUNALES. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.

Artículo 9. DETENCIÓN, PRISIÓN Y DESTIERRO. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. AUDICIÓN PÚBLICA ANTE UN TRIBUNAL. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

Artículo 11. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

Artículo 12. PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación.

Artículo 13. LIBERTAD DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, a salir y a regresar a su país.

Artículo 14. DERECHO A ASILO. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.

Artículo 15. DERECHO A UNA NACIONALIDAD. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad y a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16. DERECHO A CASARSE Y FUNDAR UNA FAMILIA. Los hombres y las mujeres tienen derecho, a partir de la edad núbil, a casarse y fundar una familia.

Artículo 17. DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Artículo 18. LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE RELIGIÓN. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 19. LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Artículo 20. LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Artículo 21. PARTICIPACIÓN EN LA VIDA PÚBLICA. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, al acceso a las funciones públicas. Las elecciones habrán de celebrarse periódicamente.

Artículo 22. SEGURIDAD SOCIAL. Toda persona tiene derecho a la seguridad social.

Artículo 23. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo, a igual salario por trabajo igual, a fundar sindicatos y a sindicarse.

Artículo 24. DERECHO AL DESCANSO. Toda persona tiene derecho al descanso y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. DERECHO A UN NIVEL DE VIDAD ADECUADO. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.

Artículo 26. DERECHO A LA EDUCACIÓN. Toda persona tiene derecho a la educación. La instrucción elemental será obligatoria.

Artículo 27. LIBERTAD DE PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad.

Artículo 28. DERECHO A UN ORDEN SOCIAL. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que estos derechos se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29. DEBERES RESPECTO A LA COMUNIDAD. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

Artículo 30. RESPETO A LOS DERECHOS DE LA DECLARACIÓN. Nada en esta Declaración podrá interpretase en el sentido de que algún Estado, grupo o persona pueda suprimir algún derecho proclamado en esta Declaración.

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